CODÍGO DE CONDUCTA EN ALOJAMIENTO DE MENORES LEY 1336 DE 2009

COMPROMISOS MINIMOS QUE DEBEN ASUMIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS (Resolución 3840 del 24 de Septiembre de 2009)

(En virtud de la Ley 1336 de 2009, la adopción y adhesión  a este  Código  de Conducta,  es requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y para su actualización.)


Con el fin de contrarrestar la explotación  sexual de los niños, niñas y adolescentes  en viajes  y turismo, los prestadores  de servicios  turísticos  adoptaran un código de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados, contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas  en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma Ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:
1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes  a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos  en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa,  ofrezca  servicios  turísticos  que  pemitan  actividad  sexual con niños, niñas y adolescentes.
7. Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
8. Denunciar  ante el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo  y demás conocimiento  por cualquier  medio,  así  como  la sospecha  de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes  y asegurar  que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.
9. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes  en viajes y turismo.
10. Capacitar  a todo el personal vinculado  y que vaya vinculando a la empresa,  así como a los proveedores  que por la naturaleza  de sus actividades tengan contactos con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niños y adolescentes.
11. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias  legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
12. Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta  y los demás compromisos  que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
NÚMERO DE REGISTRO RNT: 195442
ESTABLECIMIENTO: ZONA DE CAMPING EL VERGEL GUADUAS



Cuadro de texto: A CONTINUACIÓN, LO RELATIVO A UN MENOR DE EDAD EXTRANJERO:


Está permitido el alojamiento de Menores de Edad Extranjeros con padres, tutores o adultos responsables, así como de aquellos que no viajan en compañía de sus padres y sin un adulto responsable, siempre y cuando, cumplan con la presentación de los siguientes:

Pasaporte original del Menor de Edad Extranjero. No se exigirá documento alguno que acredite parentesco para el alojamiento de Menores de Edad Extranjeros.

 

MARIO CARRIZOSA OCHOA

Representante Legal

Zona de Camping El Vergel 




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